MANASSE HERCULES JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta de suficiente fundamentación y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MANASSE HERCULES JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios (acción de seguridad social para obtener reajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no reunir la suficiente fundamentación exigida, y condenó en costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción; dispuso además protocolizar, notificar y remitir con arreglo a la Acordada 10/25 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos."
"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie."
"En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva señala la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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