JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BALESTRINI HORACIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y actualización de remuneraciones por jubilación; la Cámara declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 y revocó la imposición de costas de primera instancia, confirmando el resto de la sentencia apelada. El tribunal consideró inapropiado aplicar el tope de aportes para limitar las remuneraciones actualizadas y dispuso costas por la orden en la alzada y honorarios de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015067/2026/CA001
Reajustes Anses Art. 9 ley 24.241 Tope de remuneraciones Prestacion basica universal Costas Honorarios Ejecucion Actualizacion de haberes Seguridad social.

¿Quién es el actor?

BALESTRINI HORACIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber previsional (PC, PAP, IB), petición de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 9 ley 24.241 y demás), retenciones (Impuesto a las Ganancias), costas y regulación de honorarios. Fecha de adquisición del derecho: 18/08/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado conforme a esta sentencia; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN (con las salvedades de liquidación previstas en art. 36 ley 27.423); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento general sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos objeto de agravios; y fijó en la alzada los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."

"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'."

Se consignan como fundamento adicional la valoración de la normativa vigente (leyes 27.609, 27.426, 26.417) respecto de los índices aplicables para actualizar remuneraciones, y la consideración de precedentes de la CSJN y esta Cámara (Elliff, Quiroga, Quintana, Sadofschi, Garay).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión particular en determinados puntos: en cuanto a la actualización de remuneraciones sostuvo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios al no acreditarse perjuicio concreto; y expresó posiciones concretas sobre costas y PBU que quedan como opinión aparte pero no integran la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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