JAYAT MIRTHA EDDY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 y diferió para ejecución el tratamiento de los topes de haberes, confirmando las costas y lo demás resuelto.
¿Quién es el actor?
JAYAT MIRTHA EDDY (demandante que solicita reajustes varios, incluyendo revisión de PBU).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional; recalculo del haber inicial (aportess autónomos y años anteriores a 1994), revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices legales y tratamiento de la ley 27.609; impugnación de topes y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada en los puntos detallados: (i) revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; (ii) dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento relativo a la ley 27.609; (iii) diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; (iv) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN sujeto a la liquidación), y (v) confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, la Alzada impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó reservas y dejó a salvo su opinión en varios puntos (se consignan sus considerandos en el cuerpo del fallo), pero la parte dispositiva transcripta es la decisión mayoritaria de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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