STRONATI ULISES GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante solicitó reajustes y nulidad de normas de la ley 24.241 frente a ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y diferió para ejecución el planteo sobre topes.
¿Quién es el actor?
STRONATI ULISES GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamientos normativos (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; Resol. SSS 06/09), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactividad, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros aspectos vinculados al cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo dispuesto respecto del impuesto a las ganancias y dispuso la no aplicación del impuesto sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste; difirió al trámite de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; fijó costas por su orden en alzada y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) ... y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
Además, la resolución consignó los pronunciamientos relativos a la Prestación Básica Universal y la pauta de confiscatoriedad: "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja expresa constancia de que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de varios puntos y expone fundamentos propios en el cuerpo del voto; sin embargo, la resolución adoptada fue por mayoría, conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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