PIÑEIRO GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —adecuando la pauta de actualización a la ley 27.426, rechazando aplicar diferencias por enero-febrero 2021 y dejando sin efecto el diferimiento dispuesto—, diferió para ejecución otros cuestionamientos y confirmó lo demás, incluida la imposición de costas al vencido.
¿Quién es el actor?
PIÑEIRO, Graciela.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios: actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tratamiento de la ley 27.609 (movilidad), impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó las pautas de actualización dispuestas en la instancia de grado y ordenó atenerse a las establecidas por la ley 27.426 y concordantes; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas de instancia de grado (imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario); y fijó costas de alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" y en su voto plantea, en otros autos similares, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y aplicar la doctrina Elliff hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417; dicha opinión fue expresada como reserva individual y no modifica lo acordado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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