GOIJMAN RUBEN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó lo decidido sobre costas en primera instancia e impuso las costas al vencido, fijando además honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
GOIJMAN RUBEN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y de bonos suplementarios, incluyendo revisión del haber inicial y aplicación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según corresponda); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la alzada y los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría ("Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE:"). No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; el voto que se reproduce en el cuerpo señala la adhesión a confirmar la sentencia apelada salvo en lo relativo a costas, y expone fundamientos sobre servicios autónomos y reformatio in peius, pero la decisión definitiva es la que figura en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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