JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIBAUDO ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ribaudo reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó el resto de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060109/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste Topes de haberes Ley 24.241 Arts. 9 y 25 Actualizacion remuneratoria Ripte/ingr Pbu revision (15%) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ribaudo Roberto Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, con reclamos sobre la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241), y cuestiones relativas a aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente.”

2) “Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones.”

3) Sobre la PBU y su revisión: “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” y la regla para su procedencia: “... la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos y sostuvo que, sin perjuicio de su criterio personal, votó por confirmar la sentencia apelada para evitar reformatio in peius.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.