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Cámara de Apelaciones

ILESA MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018007/2025/CA001
Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Anses Costas y honorarios Decision parcial (ejecucion diferida)

¿Quién es el actor?

Ilesa Mónica Haydee (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), impugnación de normas y métodos de movilidad y solicitud de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 1 y 2 de la ley 27.426 y disposiciones vinculadas a la ley 27.541 y sus decretos).

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se deja sin efecto lo decidido respecto a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior. (Esta es la decisión de la Cámara conforme al bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"No ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión discrepante en varios puntos; en particular, sostuvo (en disidencia) que "se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426" y propuso que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417" conforme a precedentes Elliff y Blanco. Esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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