GIMENEZ ALEJANDRA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y impugnó la aplicación de topes, la retención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes y declaró inaplicable el impuesto a las ganancias en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ ALEJANDRA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463 y normas reglamentarias como Res. SSS 3/21), exención del impuesto a las ganancias y crisis sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión de primera instancia en lo demás objeto de agravios; confirmó la imposición de costas al vencido en primera instancia y fijó por la Alzada las costas por su orden; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinadas cuestiones y expresa apreciaciones respecto de precedentes de la Corte (señalado como apartamiento de opinión), lo que constituye una salvaguarda individual y no la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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