JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SESTO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios contra ANSeS, incluyendo reclamo por la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el examen de topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en el resto de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044830/2025/CA001
Reajustes varios Prestacion basica universal Haberes iniciales Movilidad ley 27609 Topes de haberes Ley 24.463 Ley 24.241 Impuestos a las ganancias (inaplicabilidad) Costas (art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423) Revision en ejecucion.

¿Quién es el actor?

SESTO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; revisión del haber inicial del beneficio (adquirido el 26/12/2016), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Res. SSS 06/09), impuesto a las ganancias y cuestionamientos sobre parámetros de actualización (índices y resoluciones citadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Confirmó la imposición de costas al vencido en la instancia de grado según art. 68 CPCCN (con reglas del art. 36 ley 27.423) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

Citas textuales adicionales relevantes:

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología de cálculo para servicios autónomos (señaló que expedirse como Tribunal de Alzada sobre esa cuestión podría incurrir en reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada. Esa reserva fue expresada como opinión particular, no modificó el acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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