RAMIREZ OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y PBU contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ OSCAR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 79 ley 18037), exención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado y estableció costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno a algunas cuestiones; en los considerandos se expone que respecto de la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios porque el actor no demostró perjuicio concreto. Esa opinión fue reservada por el vocal pero el acuerdo final confirma la sentencia por mayoría.
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Leyes que cita
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- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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