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Cámara de Apelaciones

PERALTA LILIANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios, diferirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024744/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Confiscatoriedad 15% Anses Seguridad social Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad)

¿Quién es el actor?

PERALTA Liliana Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, en especial reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241), aplicación de retención del impuesto a las ganancias, equiparación de categorías aportadas de manera autónoma, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto y materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la condena en costas de grado a la parte vencida y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la cuestión de los servicios autónomos y la metodología de cálculo aplicable —señalando que, de expedirse de otro modo, podría incurrirse en reformatio in peius— pero votó por confirmar la sentencia. No se registra voto mayoritario en disidencia: la decisión citada en la parte resolutiva es la de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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