BATSIOS JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de su haber previsional solicitando inclusión de sumas no remunerativas y cuestionando topes y la constitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, hizo lugar a la inclusión de ciertos rubros no remunerativos dentro de los límites legales, difirió para ejecución el examen de aplicación de topes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BATSIOS Juana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; inclusión en el haber previsional de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”; cuestionamiento de topes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241); inconstitucionalidad de la ley 27.609; prescripción bienal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo demás la sentencia recurrida respecto de las cuestiones que fueron materia de agravios; se hizo lugar, para los rubros no remunerativos mensuales que acrediten habitualidad y regularidad, a su inclusión en el cálculo del haber inicial hasta el tope previsto por la normativa aplicable; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la prescripción bienal aplicada; se resolvió la cuestión de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones y en atención al ajuste ordenado precedentemente, lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido."
"Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente, habrá de hacerse lugar al planteo de la accionante en relación a la inclusión de los rubros mencionados, sólo respecto a los mensuales en los que el monto tomado para el cálculo no ha alcanzado la base imponible máxima dispuesta en el art. 9 de la ley 24241 y estableciendo como límite el indicado en la normativa referida."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión discrepante sobre la incorporación de determinadas sumas no remunerativas, entendiendo que —por ausencia de acciones previas contra la empleadora y falta de prueba de omisión en el cómputo por la demandada— "corresponde revocar lo decidido en este aspecto". Esa postura quedó como disidencia; la decisión de la Cámara fue la que consta en la parte resolutiva por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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