JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MONTENEGRO CLAUDIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber. La Cámara declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para las remuneraciones actualizadas, revocó lo resuelto sobre costas de grado imponiendo las costas a la demandada según el art. 68 del CPCCN, difirió para ejecución el examen de otros topes y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061903/2025/CA001
Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Tope art. 9 ley 24.241 Costas Ley 27.609 Pbu Recusacion de topes Ejecucion de sentencia Anses Honorarios (30%).

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO CLAUDIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; en particular, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y de normas de ANSeS, cuestionamiento del impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 30/11/2023 (beneficio concedido bajo ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber; revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso las costas a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN (con aplicación de la ley 27.423 según surja de la liquidación), diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones. De avalarse ese temperamento y teniendo en cuenta que, por la cuantía de los aportes nominales realizados por el afiliado, una vez ajustados superarán esa valla, 'bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas' (cfr. Sala III sentencia interlocutoria del 17.02.2022 recaída en la causa 38657/2010 'Gaebler Villafañe María Nélida c/ANSeS s/Reajustes varios')."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; expresamente señaló que, respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (todas posteriores a marzo de 2009), corresponde rechazar los agravios por no acreditarse perjuicio concreto; y que el análisis sobre la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución, atendiendo la pauta de Quiroga. Estas opiniones quedaron como salvadas y no integran la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.