JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ JUAN DALMACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la incorporación de sucesivos bonos y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, diferenció para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y ordenó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006914/2025/CA001
Prestacion basica universal Pbu Refuerzos previsionales Bonos Movilidad previsional Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.541 Costas Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

PEREZ JUAN DALMACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento e incorporación de «refuerzos previsionales», bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnaciones de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609 y decretos), cuestionamiento de la movilidad, de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre sumas reconocidas y forma de imposición de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, disponiendo además costas por su orden en la Alzada y fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se declaró asimismo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias (según precedentes citados) y se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad que corresponda en ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre varias cuestiones (menciona en particular aspectos relativos a la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de normas), pero la resolución se adoptó por mayoría y la disidencia quedó preservada como opinión separada.

Leyes que cita

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