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Cámara de Apelaciones

CORDOBA NELIDA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y reconoció el derecho a la revisión de la PBU conforme a precedentes, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043345/2025/CA001
Pbu Reajustes Bonos previsionales Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CORDOBA NELIDA DEL ROSARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y sucesivos bonos previsionales; impugnación por retención de impuesto a las ganancias; cuestionamientos sobre tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU (aplicando la pauta de incidencia porcentual y el umbral del 15% para proceder al reajuste), declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los montos en cuestión, confirmó la prescripción bienal aplicable a los reajustes y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre ciertas cuestiones, recordando precedentes de la CSJN (Quiroga, Sandoval, Pichersky) y sosteniendo la imposición de costas a la demandada; no obstante, la parte dispositiva transcrita fue acordada por mayoría y constituye la decisión de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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