SANTILLAN CESAR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios, impugnando la aplicación de topes y la movilidad para enero/febrero 2021. La Cámara revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el examen de los topes y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Santillán César Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), reclamo por la diferencia porcentual en la movilidad aplicada a haberes base enero/febrero 2021 (ley 27609) y cuestionamiento por la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre los topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de las costas, considerando que deberían imponerse a la demandada vencida; sin embargo, la resolución mayoritaria dispuso "Costas por su orden en la Alzada" tal como se transcribe en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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