CABALES MARIA MARTHA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la inaplicabilidad de la escala de deducciones del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSES cumplir la decisión en 30 días, con costas a la demandada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
CABALES MARIA MARTHA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre la prestación otorgada a la actora (PBU-PC -PAP -SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 en los términos de la ley 24.241) y fijación del plazo para cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipulese para la instancia anterior. Se ordenó el cumplimiento dentro del plazo de 30 días y se dejó sin aplicación en la especie la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el beneficio de la actora, aplicándose en su caso el inciso 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió a la solución propiciada por el voto mayoritario; no se registra disidencia que altere la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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