VARGUES ATILIO LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre topes de haberes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmó la imposición de costas según lo previsto y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se liquide en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VARGUES ATILIO LEONARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los suplementos/bonos previsionales; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241 y art. 9 inc.3 Ley 24.463 discutidos en distintas instancias), y la exención del impuesto a las ganancias; además, discusión sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con las precisiones sobre su imposición según surja o no liquidación favorable al actor; ordenó costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones; en particular, señala la aplicación de la pauta de confiscatoriedad y el tratamiento en la ejecución conforme a precedentes de la CSJN. Su opinión quedó registrada como salvo, pero la decisión de la Cámara es la que figura en el bloque resolutorio (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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