CAMPANELLA GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, sostuvo los fundamentos precedentemente expresados y condenó en costas a la vencida, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CAMPANELLA GRACIELA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y discusión sobre la retención del impuesto a las ganancias aplicada sobre prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I - confirmó la sentencia recurrida "en lo principal que decide y ha sido materia de agravios", con las consecuencias procesales indicadas (costas a la vencida en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa “GODOY, Ramón Esteban”) y el 28.5.19 (causas “KLOSTER, María Guadalupe”, “ORTIZ DE PIEROLA, Emilia” y “ROSSI, María Luisa”) y “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567)."
"Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
Disposiciones accesorias (transcripción):
"Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la parte dispositiva es un acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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