MIRANDA MARCELA NORA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó el régimen aplicable a su prestación previsional y la imposición de costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas y confirmó el resto del pronunciamiento, ordenando además costas a la demandada y fijando honorarios del 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
MIRANDA MARCELA NORA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por inconstitucionalidades varias relativas al régimen aplicable a la prestación otorgada (PBU-PC -PAP -SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 / ley 24.241) y cuestionamiento de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de una circular de ANSES; además la actora cuestionó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia recurrida en lo relativo a la imposición de costas y la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios. Se ordenó que la demandada cumpla el pronunciamiento en 30 días, se impusieron costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por actuación en la alzada serán el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24.463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones...'."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida respecto a la imposición de costas, y confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no se registra disidencia que altere el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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