JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARRASCO ANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferenció la cuestión de aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó las reglas sobre costas y honorarios según lo expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032919/2025/CA002 - CA001
Prestacion basica universal Reajustes Topes de haberes Anses Costas Ley 27.423 Confiscatoriedad 15% Ejecucion de sentencia Honorarios Seguridad social.

¿Quién es el actor?

CARRASCO ANA TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, en especial revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones relativas a aplicación de topes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09); retención del impuesto a las ganancias; tasa de interés; y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieran a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso “QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio."

"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones puntuales; en particular expresa su posición respecto al modo en que debe analizarse la actualización de la PBU y la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, remitiéndose a la doctrina de la CSJN y manifestando que la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) debe declararse "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". (Esta opinión fue dejada a salvo por el suscripto y constituye manifestación de criterio del vocal, no la decisión mayoritaria.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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