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Cámara de Apelaciones

GASPAR OSVALDO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios relativos a la actualización del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó la decisión sobre costas (imponiéndolas al vencido) y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferiendo el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035830/2024/CA001
Anses Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Actualizacion de haberes Topes de haberes Costas Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423 Tasa de sustitucion

¿Quién es el actor?

GASPAR OSVALDO RENE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de topes de haberes, impuestos a las ganancias, interés y costas, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; revocó lo resuelto en grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Asimismo determinó honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varias cuestiones (señalado en el cuerpo del fallo), pero la resolución se adopta por mayoría y las decisiones del bloque dispositivo son las que prevalecen.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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