BENITEZ VICTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, difiriendo para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes de haberes y declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
BENITEZ VICTOR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09) y solicitud de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias conforme precedentes de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (se consignan sus consideraciones respecto de precedentes 'Quiroga', 'Actis Caporale' y la pauta de confiscatoriedad), pero la decisión consignada en la parte resolutiva fue tomada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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