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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, NELIDA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central en relación con el requisito de invalidez para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029530/2023/CA001
Retiro por invalidez Anses Comision medica central Incapacidad laborativa 14 29% Art. 49 p.4 ley 24.241 Admisibilidad Confirmacion Costas Cuerpo medico forense Seguridad social

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en definitiva, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal."

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 14,29%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."

"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."

(Decisión dispositiva) "el Tribunal RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; 2º) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central; 3º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida."

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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