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Cámara de Apelaciones

ARANDA OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo objeto de agravios, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y estableció pautas para evaluar la incidencia de la PBU en la integridad del haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047245/2023/CA001
Pbu Reajuste Anses Ley 27.609 Inconstitucionalidad Bonos previsionales Tasa pasiva promedio Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARANDA OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la ley 27.609 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia; además se analizan los bonos previsionales y su incidencia en el haber mínimo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 por no hallarse irracionalidad manifiesta y se ordenó aplicar a la retroactividad la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la necesidad de un análisis integral de la PBU y de los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) Regla para verificar la incidencia porcentual: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

4) Sobre la tasa aplicable a la retroactividad: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y hace salvedades respecto de ciertos fundamentos, sin que ello modifique la resolución mayoritaria que queda consignada en la parte resolutiva.

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