RUMBOLO MARCELA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes varios y el cálculo de la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para ejecución el examen de topes de haberes y mantuvo la imposición de costas y la regulación parcial de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rumbolo Marcela Edith.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de haber previsional, entre ellos actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); asimismo impugnaciones por retenciones de impuesto a las ganancias, aplicación de topes de haberes y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios, se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según lo previsto y se determinaron los honorarios de la actuación en la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada; protocolo, notificación y demás conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. ... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones (expresa consideraciones propias sobre la densidad de remuneraciones y confirma la actualización conforme art. 4 de la ley 27.609), pero el acuerdo final que opera por mayoría es el contenido en la parte resolutiva antes transcripta.
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Leyes que cita
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- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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