DULENAIS STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y la demandada apeló la sentencia sobre actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo impugnado y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes.
¿Quién es el actor?
DULENAIS STELLA MARIS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros suplementos/prestaciones previsionales; se cuestionaron además la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241) y la retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas en la alzada por su orden y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" respecto de la actualización de la PBU y las costas; ello aparece como reserva de su criterio, pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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