JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANGHILANTE JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Anghilante demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución el examen sobre la aplicación de topes de haberes; además confirmó la pauta sobre costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 061724/2022/CA002 - CA001
Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Topes de haberes Anses Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Precedentes elliff/quiroga/makler Etapa de ejecucion Actualizacion de haberes.

¿Quién es el actor?

ANGHILANTE JOSE CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, inclusión/actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y cuestionamientos sobre aportes autónomos (precedente “Makler”) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a la actualización de la PBU y sostuvo que el análisis sobre confiscatoriedad y la incidencia de la ausencia de incrementos de un componente debe hacerse en la etapa de ejecución; asimismo afirmó que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida (citando art. 68 CPCCN y precedentes). Esa opinión se dejó expresa pero la resolución mayoritaria es la transcripta arriba.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.