RETAMOZA OSVALDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y otros suplementos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo impugnado, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes y fijó costas y honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
RETAMOZA OSVALDO MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y revisión de suplementos/bonos previsionales; impugnaciones relativas a topes de haberes, inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos y tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463,) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en ciertas cuestiones (reserva de criterio), y expresa su voto por confirmar la sentencia apelada, aunque deja constancia de sus diferencias en aspectos señalados.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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