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Cámara de Apelaciones

VALDEZ, MARCELO RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSeS por retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 de la ley 24.241 solicitando reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser otorgada la prestación, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034428/2026/CA001
Retiro por invalidez Incapacidad previsional Anses Cuerpo medico forense Art. 48 ley 24.241 Art. 49 pto.4 Honorarios Uma Costas Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

VALDEZ, MARCELO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. Ley 24.241) por incapacidad laboral a fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de acordarla, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en $317.973 (3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 22.9.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,61%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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