ALMALECK SAMUEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por el accionante contra ANSES por movilidad y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios en $324.015 para la instancia de origen y un 30% adicional en Alzada.
¿Quién es el actor?
ALMALECK SAMUEL HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (ley 27.426 y 27.609), incorporación de bonos/refuerzos al haber, actualización monetaria y tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en $324.015 (3 UMA) y un 30% adicional en Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual..."
Además, el Tribunal consideró que "tales conceptos [bonos o refuerzos] no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación", por lo que no corresponde incorporarlos al haber ni tomarlos como base de futuras movilidades.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión ("deja a salvo su opinión") respecto de cuestiones vinculadas a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald Alicia Graciela c/ ANSeS" y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue expresada como reserva y no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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