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Cámara de Apelaciones

NASI RICARDO HECTOR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando, entre otros extremos, declarar la inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad y la incorporación de los refuerzos al haber, y condenó en costas a la actora en alzada y a pagar honorarios de dirección letrada del 30% por su actuación en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020575/2025/CA001
Seguridad social Anses Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos/refuerzos previsionales Movilidad Costas Honorarios Mayoria

¿Quién es el actor?

NASI RICARDO HECTOR FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnaron la Ley 27.541, decretos dictados por su consecuencia, la Ley 27.609 y el art. 9 de la Ley 24.463; se reclamó la incorporación y movilidad de sumas fijas/bonos/refuerzos al haber previsional y se cuestionó desigual trato entre beneficiarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la C.S.J.N.).

2) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

3) Sobre los bonos/refuerzos: "tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación ... Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales." Además, se cita que "ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades".

4) Se remarca además el dictamen del Ministerio Público Fiscal: los refuerzos "tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, remitiendo a fundamentos del expediente "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS ...", y proponiendo diferir su tratamiento a la etapa de ejecución; esa postura quedó expresada como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.

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