CASADO OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de remuneraciones base, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre topes de haberes e impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se acuerde en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASADO OSCAR HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios: actualización de remuneraciones utilizadas para calcular el haber inicial (PC, PAP, IB), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos, declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; ley 27.609) y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes y del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden a la demandada en alzada y determinó los honorarios de la representación de la actora, fijándolos en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463. art. 26 de la ley 24.241, Res. SSS 6/09) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a diversas cuestiones, expresando en su voto consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la PBU; sin embargo, la parte dispositiva fue resuelta por mayoría y su opinión quedó como voto en reserva (salvamento).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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