JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIDONDO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y actualizaciones de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y las costas, ratificando las pautas de actualización y la prescripción bienal conforme a precedentes de la CSJN y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046056/2025/CA001
Pbu Reajustes Actualizacion de remuneraciones Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas Honorarios Anses Precedentes csjn (quiroga Elliff Morales) Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

BIDONDO MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; impugnación de prescripción y de la tasa de interés aplicable; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con la salvedad de que si de la liquidación surge suma a favor del actor las costas se impondrán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado). Asimismo determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones ... Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de cuestiones relativas a la actualización de la PBU y costas; ese posicionamiento fue preservado como opinión aparte y no modificó la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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