VISINGARDI GABRIELA CARMELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y el reconocimiento de “refuerzos previsionales” y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la obligación de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, confirmó la sentencia en lo demás, diferió para ejecución el control sobre topes de haberes y fijó costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VISINGARDI GABRIELA CARMELA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamiento de diversos instrumentos normativos (art. 9 ley 24.463, art. 14.2 Resol. SSS 06/09, ley 27.426, ley 27.609, entre otros) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revoca lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; se confirma lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado condicionado a la liquidación (art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que, en tales condiciones y en atención al ajuste ordenado precedentemente, lo pretendido por el accionante en cuanto a los refuerzos importa la reforma de las pautas de determinación del haber previsional en colisión con lo expresamente dispuesto por la ley 24.241 y modificatorias, lo que impone el rechazo del agravio deducido en tal sentido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463,) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre varias cuestiones, expresando observaciones respecto de la actualización de la PBU y remitiéndose a precedentes (entre ellos: Quiroga, Wald y otros). Esas manifestaciones fueron reservadas por el juez y no integran la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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