VELTENS GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la regulación de costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
Quién demanda (Actor): Veltens Gladys Beatriz (la actora).
A quién se demanda (Demandado): ANSeS (Organismo demandado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), su relación con bonos y suplementos previsionales, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y criterios de movilidad/actualización (cuestiones derivadas de distintas normas y precedentes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones sobre liquidación y la aplicación del art. 36 de la ley 27.423); se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones..." (señalamiento de voto con salvedad; el Tribunal resolvió por mayoría y la parte salvada no modifica la decisión mayoritaria).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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