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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ VIVIANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y cuestionamiento de topes aplicados a la prestación básica universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023974/2024/CA001
Pbu Reajuste Topes de haberes Anses Ejecucion de sentencia Confiscatoriedad Bonificaciones previsionales Costas Honorarios Ley 24.241

¿Quién es el actor?

NUÑEZ VIVIANA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo Demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), así como impugnaciones e inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y decretos). Se reclama, entre otros puntos, el reajuste de la PBU y la revisión de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. Fecha de adquisición del derecho: 27/10/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y expone consideraciones propias; sin embargo, la resolución adoptada es la del acuerdo mayoritario y no la disidencia. (Se consignan las reservas de criterio del juez, pero la decisión vigente es la del acuerdo).

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