JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MERCADO SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la actualización de remuneraciones y el cálculo del haber inicial y reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de ajuste dispuestas en primera instancia y ordenó aplicar el art. 4 de la ley 27.609, diferir para ejecución el tratamiento de topes de haberes y confirmó las demás decisiones y la imposición de costas conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028836/2024/CA001
Actualizacion remuneraciones Haber inicial Ley 27.609 Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Ley 27.423 Anses Revision en ejecucion Servicios autonomos.

¿Quién es el actor?

MERCADO SILVIA MONICA (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de parámetros para la actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base) y reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal; cuestionamiento de aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, cómputo de servicios autónomos, entre otros agravios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó las pautas adoptadas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones a efectos del cálculo del haber inicial y dispuso que debe estarse a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609."

2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."

5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de varios puntos (manifiesta reservas sobre la pauta de actualización en ciertos supuestos) y expresó su voto por confirmar la sentencia apelada; sin embargo, la mayoría resolvió revocar las pautas de ajuste en los términos indicados en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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