DRI ADEMAR JESUS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió impugnación por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la imputación de costas conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DRI ADEMAR JESUS MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de reajustes varios y planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 y disposiciones vinculadas a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal y, por mayoría, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609. Se confirmó asimismo la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, con la regla de que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, se fijarán en el orden causado. Se dispuso además determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919).”
2) “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzo, remitiéndose a lo sostenido en autos “WALD Alicia Graciela c/ ANSeS” (Expte. 26695/2024, sentencia 19/08/2025) por lo que, según su criterio, correspondería diferir el tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura quedó a salvo pero no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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