VALENZUELA CLAUDIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y el haber inicial por parte de Claudio Valenzuela contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, confirmó la sentencia en lo demás y confirmó la imposición de costas conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA Claudio Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, en particular la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN en caso de liquidación favorable al actor (y en caso contrario, se establecerán en el orden causado) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, en atención a lo precedentemente expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre varias cuestiones (actualización de la PBU y aplicación de topes), aunque la resolución transcripta corresponde a la mayoría y es la que se impone.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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