SIROLLI FILOMENA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y reclamos sobre la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferiró para ejecución el examen de topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la tasación de honorarios según los parámetros indicados.
¿Quién es el actor?
SIROLLI FILOMENA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por reajustes previsionales varios, incluida la actualización de remuneraciones computables para el haber inicial, la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU/PBUsr), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y costas, entre otros planteos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado con las reglas indicadas y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones, según consta en autos (señalado expresamente como reserva de opinión), sin que ello modifique la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.