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Cámara de Apelaciones

CARRERA GERMAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la revisión del haber inicial y la aplicación de índices de actualización previsional frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y sostuvo la validez de las normas de movilidad y de la declaración de emergencia (ley 27.541 y normas reglamentarias), rechazando la inconstitucionalidad pretendida y aplicando los criterios jurisprudenciales citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011683/2026/CA001
Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Inconstitucionalidad Anses Elliff Makler Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carrera Germán Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y revisión del haber inicial previsional; cuestionamientos sobre parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; impugnaciones de constitucionalidad de leyes y decretos (entre ellas art. 55 de la ley 27.541, arts. 1 y 2 de la ley 27.426, y la ley 27.609), y discusión sobre la equiparación de categorías por aportes autónomos (precedente “Makler”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."

"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la cuestión de los servicios autónomos y señala que expedirse en contra del criterio de instancia sobre esa cuestión podría implicar reformatio in peius; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. Se aclara que su manifestación es una reserva de opinión y constituye disidencia parcial respecto de argumentos puntuales, pero la decisión de la Cámara quedó por mayoría en los términos del dispositivo.

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