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Cámara de Apelaciones

NAVARRO ELENA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia: ordenó aplicar el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09, revocó la aplicación de diferencias por enero/febrero 2021 y dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609, difiriendo a ejecución otros cuestionamientos sobre topes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042155/2023/CA001
Pbu Ajuste remuneraciones Ley 26.417 Ley 27.609 Movilidad previsional Anses Indices de actualizacion Topes de haberes Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

NAVARRO, Elena Marta (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios, inclusión/ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reconocimiento de “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos, y cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 27.609 y topes de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para ajustar las remuneraciones computadas desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; revocó la orden de aplicar diferencias relativas a enero y febrero 2021; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”

“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”

“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual…”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en determinados puntos (se consignan sus considerandos al final), pero la decisión del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria.

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