JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALEGRE VALERIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad y emergencia; la ANSeS también apeló varios parámetros de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferenció el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de ejecución y ratificó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057214/2025/CA001
Seguridad social Movilidad jubilatoria Topes de haberes Ley 27.541 Art. 9 ley 24.463 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Ejecucion Honorarios abogados

¿Quién es el actor?

ALEGRE, VALERIA SUSANA (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y revisión del haber previsional (cálculo del haber inicial, fórmula de movilidad, aplicación de topes de haberes —art. 9 ley 24.463—, constitucionalidad de diversas leyes y decretos vinculados a movilidad y emergencia: leyes 27.260, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios; impugnación de método de actualización y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, disponiendo que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impongan a la vencida, y en caso contrario se fijen en el orden causado; determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Corresponde a lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

2) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." (cito párrafo completo en el cuerpo).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y sobre costas (expresa posiciones que remite a otros autos y propone diferir el tratamiento), pero la resolución se adoptó por mayoría y la disidencia quedó consignada como opinión separada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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