ARANDA MIRTA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES reclamando pensión por fallecimiento del causante y la regularización de períodos autónomos mediante la moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció la pensión, aplicando criterios de proporcionalidad por acreditarse más del 50% de los años de servicios y ordenando retroactividad, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARANDA MIRTA SUSANA (actora/viuda del causante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento y consideración de períodos regularizados por moratoria (ley 24.476) para computar aportes y acceder al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda y reconoció el derecho de la actora a la pensión reclamada; impuso costas a la vencida en ambas instancias; adecúo los honorarios de la primera instancia en $1.080.050 (10 UMA) y fijó los de alzada en el 30% de dicha suma; ordenó retroactividad de la prestación desde un año antes de la petición administrativa y pago con intereses (plazo de cumplimiento de 30 días para ANSES).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a las constancias obrantes en la causa surge que el causante, fallecido a los 53 años, computó servicios dependientes y autónomos y además, su viuda se acogió a la moratoria ley 24476 para regularizar periodos autónomos adeudados, totalizando así 18 años y 7 meses de servicios mixtos con aportes."
"Que en lo que aquí interesa, en el Fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ... y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3º y 4º del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010)."
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 53 años, 11 meses y 29 dias de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 35 años, 11 meses y 29 dias, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 18 años y 7 meses de servicios mixtos con aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde dejar sin efecto lo establecido en la instancia de grado y reconocer el derecho a la prestación pretendida."
"IV. En virtud de lo dispuesto en el art. 82, 2do. párrafo de la ley 18037 y habiendo la demandada opuesto la excepción de prescripción, la actora será acreedora al cobro del beneficio desde un año antes de la petición inicial efectuada en sede administrativa."
"V. Que la retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Fantini Albarenque dejó expresa su opinión respecto de la regulación de honorarios, señalando que "en el marco del art. 21 de la Ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada" y proponiendo diferir la regulación para esa oportunidad; dicha postura fue preservada como opinión (salvedad) y no impidió la solución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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