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Cámara de Apelaciones

ESCOBAR AGUIAR ATILIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó el beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP mediante la regularización de períodos adeudados por moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda al entender que el accesO al régimen de la ley 26.970 estaba limitado temporalmente por la ley 27.260.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007765/2021/CA001
Moratoria previsional Ley 26.970 Ley 27.260 Anses Jubilacion pbu-pc-pap Diferenciacion por sexo Inconstitucionalidad Costos y honorarios Regimen temporal Regularizacion de aportes

¿Quién es el actor?

Sr. Atilio Escobar Aguiar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención del beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP mediante la regularización de períodos adeudados en el marco de la moratoria prevista por la ley 26.970.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $317.973 en primera instancia y 30% adicional por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se sigue que la solución adoptada en la instancia anterior parte de una premisa que no puede compartirse. En efecto, la diferenciación cuestionada no reconoce su origen exclusivamente en las Circulares D.P. Nros. 49/16 y 05/17, sino en el propio régimen establecido por el legislador con posterioridad a la sanción de la ley 26.970."

"En tal sentido, esta Cámara ha señalado, en un supuesto sustancialmente análogo, que fue el propio legislador quien limitó temporalmente el acceso de los hombres al régimen de la ley 26.970, cuyo plazo concluyó el 18 de septiembre de 2016, y que el cuestionamiento dirigido contra el vencimiento fijado administrativamente no resultaba suficiente para desplazar aquella limitación, toda vez que el carácter no permanente del régimen surgía de la propia normativa legal (cfr. C.F.S.S., Sala I, 'Hobus Olinda Haide c/ ANSES s/Pensiones', Expte. Nº 97087/2017)."

"En consecuencia, al momento en que formuló su solicitud, el 15 de abril de 2019, el actor no se encontraba comprendido entre los habilitados para acceder a la moratoria de la ley 26.970 conforme el régimen temporal entonces vigente."

"Tampoco modifica lo expuesto la tacha constitucional formulada con fundamento en la diferencia de tratamiento entre hombres y mujeres. La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y sólo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución resulta manifiesta, correspondiendo a quien la invoca demostrar concretamente el menoscabo constitucional que la norma le ocasiona."

"Por las consideraciones precedentes, corresponde admitir el recurso de apelación deducido por la demandada, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acto resolutivo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 26.970Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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