FORMARO CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período comprendido en un Acuerdo Transaccional, rechazó la demanda, condenó en costas al orden causado y reguló honorarios a favor de la actora por $540.025.
¿Quién es el actor?
Formaro Cristina (parte actora, titular del Beneficio N° 15089828590).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de ANSES que desestimó la solicitud de reajuste y se reclama la movilidad, actualización e intereses de diferencias del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada conforme lo dispuesto precedentemente; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $540.025 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La actora adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en los autos caratulados ‘FORMARO CRISTINA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL’ Expte N° 45268/2018. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 6 de junio del 2018, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es dable destacar que, en virtud del Convenio señalado, el actor se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 12/2017.”
2) “Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada. La jurisprudencia ha sostenido: ‘El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último’.” (cita jurisprudencial).
3) Sobre inconstitucionalidades: “En consecuencia, considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426.” y respecto de otras normas: “desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria.” Asimismo, el Tribunal advierte que “la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona” por lo cual los planteos genéricos no prosperan.
4) Conclusión dispositiva: “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada conforme lo dispuesto precedentemente; 2) Rechazar la demanda interpuesta, 3) Imponer las costas en el orden causado... 4) …regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 540.025.- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder…”.
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto suministrado).
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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