RADINA ALEJANDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamo previsional por reconocimiento de fecha inicial de pago y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó el daño moral, declaró desiertos ciertos agravios formales de ANSES y confirmó la decisión sobre prescripción y costas.
¿Quién es el actor?
Alejandro Radina.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de fecha inicial de pago de la prestación previsional (fijada por la sentencia de grado el 12 de agosto de 2020) y pago de diferencias retroactivas con intereses; pretensión indemnizatoria por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravios, declaró desiertos los agravios de la demandada relativos al recálculo de la Prestación Básica Universal, al art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias, rechazó los restantes agravios de ANSES sobre prescripción y costas, y rechazó el recurso de la parte actora respecto del daño moral; impuso las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre el particular, cabe señalar que la sentencia recurrida no dispuso recálculo alguno de la Prestación Básica Universal, no declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 ni estableció exención alguna relativa al impuesto a las ganancias. Por el contrario, la decisión objeto de revisión se circunscribió a determinar la fecha inicial de pago de la prestación, el derecho al pago del retroactivo, la prescripción, las costas y el daño moral."
"En tales condiciones, los agravios vinculados con la PBU, los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias no guardan relación con lo efectivamente resuelto por la magistrada de grado y, por ende, no satisfacen la exigencia prevista en el art. 265 del CPCCN."
"La incorrecta liquidación o determinación de una prestación previsional por parte de la ANSES no configura, sin más, un acto ilícito susceptible de generar la reparación prevista por las normas de responsabilidad civil en los términos del art. 1716 del C.C.y C. y lo dispuesto en el art. 1718 inc. a) del cuerpo normativo. En el caso, el perjuicio patrimonial derivado de la demora ha sido reparado mediante el reconocimiento de la fecha inicial de pago al 12 de agosto de 2020 y el consecuente abono de las diferencias retroactivas con sus correspondientes intereses. Las manifestaciones efectuadas por el actor respecto de las molestias, angustias e incertidumbres experimentadas no permiten, en las particulares circunstancias de la causa, apartarse del criterio precedentemente señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final es por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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