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Primera Instancia

ALTOPIEDI CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período cubierto por un convenio homologado y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAS).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042590/2025
Seguridad social Reajuste previsional Reparacion historica Cosa juzgada Anses Inconstitucionalidad Ley 27.260 Ley 27.426 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

ALTOPIEDI CARLOS RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que desestimó la solicitud de reajuste y movilidad del haber previsional (beneficio N° 15050911400), con actualización e intereses de las diferencias que se determinen; además planteos de inconstitucionalidad de varias normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y decretos y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio homologado; en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $540.025 (5 UMAS), conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en los autos caratulados 'ALTOPIEDI CARLOS RAMON c/ Anses s/ Acuerdo Transaccional' Expte N° 30.682./2012. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 28 de septiembre de 2017, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es dable destacar que, en virtud del Convenio señalado, el actor se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 10/2017."

"Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada... La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último."

"En consecuencia, por aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta que el respeto a la cosa juzgada no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales reconocidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y en el entendimiento de que existe identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos, donde las cuestiones ya fueron debatidas y resueltas, he de declarar respecto a la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio, la existencia de cosa juzgada."

Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "En consecuencia, considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." y respecto de la ley 27.541: "desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."

Motivación sobre rechazo general de la demanda: "Por todos los fundamentos dispuestos en los considerandos, es que decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva.

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